Accidente con coche de empresa: ¿accidente laboral o de tráfico, y qué indemnización corresponde? | Abogado de Accidentes en Castellón

Cuando un trabajador sufre un accidente mientras conduce un coche de empresa, surge siempre la misma duda: ¿Es un accidente laboral o un accidente de tráfico? La respuesta es fundamental porque determina qué indemnización corresponde, qué derechos laborales se activan y quién debe pagar. En nuestro despacho en Castellón vemos este tipo de casos cada semana: comerciales, repartidores, técnicos de mantenimiento, autónomos dependientes y empleados que utilizan el coche de empresa para realizar su actividad.

La historia de Sergio: atropellado mientras trabajaba

Sergio, comercial en Castellón, estaba conduciendo el coche de empresa para visitar a un cliente cuando otro vehículo se saltó un stop. El seguro contrario lo trató como un accidente de tráfico normal. Sin embargo, al ocurrir durante la jornada laboral, también era un accidente laboral. Esto le permitió cobrar la indemnización del seguro del vehículo responsable, las prestaciones laborales por accidente y el 100% de la base reguladora durante su baja. Además, la empresa tuvo que revisar si existía responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales. Casos como el de Sergio demuestran que entender el tipo de accidente cambia por completo la compensación final.

¿Cuándo un accidente con coche de empresa es laboral?

Se considera accidente laboral cuando ocurre durante la jornada de trabajo, al desplazarse entre centros, clientes o tareas asignadas, en trayectos necesarios para la actividad o en un accidente in itinere (ir o volver del trabajo). En todos estos casos, la mutua laboral debe hacerse cargo y el trabajador accede a derechos que no tendría en un simple accidente de tráfico.

¿Y cuándo es un accidente de tráfico?

Siempre lo es si interviene un vehículo y existe un responsable. Esto implica que el trabajador tiene derecho a una indemnización conforme al Baremo de Tráfico: días de baja, secuelas, perjuicio laboral, gastos médicos, daños materiales y lucro cesante. Lo importante es entender esto: un mismo accidente puede ser laboral y de tráfico a la vez. Y el trabajador tiene derecho a ambas vías.

Qué indemnización te corresponde

La combinación de ambas vías puede aumentar mucho la compensación final. 1) Indemnización del Baremo (vía tráfico): cubierta por la aseguradora del vehículo culpable. 2) Prestaciones laborales: baja laboral por accidente de trabajo (cobras más que en una IT común), asistencia médica y rehabilitación y recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de prevención. 3) Daños adicionales del trabajador: en algunos casos, puede reclamarse daño moral, perjuicio económico o pérdida de oportunidades laborales.

Por qué en Castellón hay tantas confusiones

Muchos seguros intentan liquidar el caso como simple accidente de tráfico. Muchas empresas no informan al trabajador de sus derechos laborales. Y muchas víctimas no saben que pueden duplicar o incluso triplicar su indemnización si se tramita correctamente. En nuestro despacho revisamos la vía correcta, calculamos la indemnización real y gestionamos toda la negociación con aseguradora, empresa y mutua.

Conclusión

Si has tenido un accidente con coche de empresa, no estás ante un caso “normal”. Puede ser laboral, de tráfico… o ambos. Y de ello depende lo que vas a cobrar. 

Revisamos tu caso y te decimos qué indemnización te corresponde realmente. Antes de aceptar cualquier oferta, consúltanos.